´DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano LINO FELIPE LINARES RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad N° V-7.273.789, contra la ciudadana AGUEDA CECILIA ESTRADA DE LINARES, identificada con la cédula de identidad N° V-8.588.670. En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en 7 de mayo de 1993, por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según se evidencia de acta asentada bajo el N° 58, Año 1993, en los libros de Matrimonios llevados por el referido Juzgado.
Liquídese la Comunidad Conyugal existente con.....