Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos FELIPE NERIO CARBONELL CAMACHO Y BETHI CELINA BELANDRIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.868.078 y 3.368.885, .- Respectivamente, asistidos por el abogado: CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.258. En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron ante la Junta Comunal del Municipio Urrubarri, Distrito Colon del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio N° 29.- Con respecto a la descendencia de los cónyuges son tres hijas que llevan por nombre Ingrid Celina Belandria, Nery Sailek Belandria y Marisel Belandria que al momento de presentar el Libelo se pudo constatar que las mismas eran mayores de edad . No hay bienes que liquidar.
Regístrese, Pu.....