Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, vista la anterior solicitud, así como el despacho ordenado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra ubicado en la parcela N° 34, sector La Morita, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con una calle sin nombre, actualmente denominada prolongación de la avenida Aragua; Sur: Con la Autopista Regional del Centro, sentido Caracas-Valencia; Este: Con la Parcela N° 35 y Oeste: Con la parcela N° 33, linderos estos verificados por el práctico avaluador debidamente juramentado por este Tribunal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena .....