De manera que, ésta Juzgadora considera que el escrito contentivo del Acuerdo Conciliatorio (Transacción Laboral), presentada por ambas partes, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el criterio jurisprudencial establecido al respecto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, NIEGA LA HOMOLOGACION hasta tanto no se complemente la capacidad de postulación del referido ex trabajador y se aclare los conceptos laborales que le son cancelados. Y a así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equ.....