Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ha incoado el ciudadano HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, en contra de la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Obreros de Minfra "CADO-MINFRA", todos identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se CONDENA a la demandada en pagar la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 83.600,00), por concepto de los honorarios demandados en el escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIAS.
Dada, firmada y sellada en el salón de desp.....