se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto le corresponde en razón de doctrina y la normativa antes citada a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, como órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia civil y con sede en la ciudad de Maturín, el conocimiento del presente asunto, al denunciarse la presunta violación de un derecho constitucional de naturaleza civil. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.