En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Devuélvase los originales (Letras de Cambio), previa sustitución por copias debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal, se deja sin efecto la Medida Cautelar acordada; se ordena el Archivo del Expediente -