Por lo tanto, antes de emitir cualquier pronunciamiento en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional considera necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, contenidas en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo preceptuado en el articulo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala que "el Juez o Jueza es el rector del proceso", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 eiusdem y en atención los nuevos criterios establecidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Exp. 2013-0663, de fecha 12/06/2013, N° Exp. 2012-1524, de fecha 03/07/2013), procede a dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar al Presidente del Consejo Legislativo Socialista del estado Monagas, se sirva informar a este Tribunal si la relación que mantenía la ciudadana Lisbeth del Valle Gutiérrez Farias, .....