Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DUBRASKA MARZORELYS VÁSQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.236.107, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.