Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua. En consecuencia:
SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua dicte nueva sentencia cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y concatenado con el articulo 509 ejusdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.