se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por la partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. El tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en este acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del arreglo las partes no consignaron escritos de pruebas ni demás elementos probatorio.