Atendiendo a lo antes expuesto este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ENRIQUE PÉREZ MONTANA y AURA GUILLERMINA BLANCO DIAZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.137.872 y V.- 6.066.290, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 9 de enero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 8 año 1979.-ASI SE DECIDE.