Se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO BRITO TINEO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana se omite su identidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-