Por lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Aragua con sede en la Victoria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada en fecha 16 de marzo de 2016, por los ciudadanos RODRIGO ALEJANDRO TAPIA MOLINA y MARÍA CRISTINA PARRA, titular de la cedula de identidad numero V-15.185.951 y E-84.413.909, asistidos por la ciudadana NILDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-6.873.896, Inpreabogado 78.954 contra los ciudadanos GERTRUDIS VICTORIA OLIVIE DE VALERA, JOSE APOLINAR VALERA y JOSE ALEXANDER VALERA OLIVIE, titulares de la cedula de identidad numero V-2.327.184, V-1.862.686 y V-14.389.835 respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente acción.-