III DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, resulta INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del recurso de apelación interpuesto en la presente causa en por el abogado MAX ANTONIO FIGUERO BARBERI, Inpreabogado No. 20.618, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 2015 por el citado Juzgado.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Protección al Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripciones Judicial Estado Aragua por ser el debidam.....