Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa al estado que el Tribunal de Juicio que resulte competente fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.