Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BERTHA MAGALY DIAZ, judicialmente representada por la abogada Ana Luisa Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.035, en contra de la Firma Mercantil MINI MERCADO B.M., F.P., y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y los pasivos reclamados y acordados por esta instancia, se condena a la parte demandada Firma Mercantil MINI MERCADO B.M., F.P., al pago de la cantidad de Un Millón Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.1.732.668,30), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones y bono vacacional 2016-2017.....