Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 1º y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada AURIMER ELENA GARCILAZO BELLORIN, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada. En consecuencia la contestación de la demanda tendrá lugar al quinto día de Despacho siguientes a la constancia en autos e la última notificación que de las partes se haga.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN VIRUD DE HABER DICTADO EL FALLO FUERA DEL LAPSO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....