En ese sentido, resulta oportuno precisar el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil ante la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 eiusdem.
En primer término, la manera de subsanar la referida cuestión previa la señala el artículo 351 eiusdem,
En segundo término, tenemos que el artículo 352 del mismo Código, indica lo siguiente: ...
Finalmente, en tercer término, el artículo 358 ibídem, señala lo siguiente: ...
Ahora bien, acogiendo este Sentenciador las jurisprudencias antes transcritas, y encontrando que en el presente caso se violentaron normas procesales necesarias para el cabal cumplimiento del sentenciador como ente encargado de administrar justicia, quien debe realizar su labor en forma imparcial, eficaz y expedita teniendo como norte el imperativo legal de la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes en el proceso, y siendo deber de los jueces anular cualquier acto procesal cuando haya dejad.....