Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL LORETO, IRENE GUERRA, LUIS MAURICIO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.557.520, V- 7.243.570 y V-3.689.613, respectivamente, representantes de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Marina-Cata, RIF: J-310436410 de la Urbanización Asocata, Bahía de Cata, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OTTO MARLON MEDINA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.596, contra el ciudadano JOSÉ MANZANO CABERO, titular de la cédula de identidad N° E-150.852, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Proce.....