Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por el ciudadano EDWIN MARIANO ROMERO GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.196.342, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA GIRON BOYER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.239 contra los ciudadanos ADOLFO ALEXANDER TIMAURE DIAZ y BETSY CARLINA COLINA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de Identidad N° V- 19.276.440 y V-20.244.632 respectivamente y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado contentivo de la OPCION A COMPRA.....