Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos OSKLARIS CAROLINA GAMBOA CEDEÑO y MAURICIO JOSE PAYARES NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.919.545 y V-25.811.054 respectivamente y de este domicilio, respectivamente y de este domicilio según matrimonio civil, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, población El Corozo del Estado Monagas, según consta de acta de matrimonio N°005, Folios 005, Tomo 01 del año 2020