Concluida las preguntas formulas a las partes, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera: este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGARDO ARTURO VIELMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.837, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.233, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO BOGARÍN SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO MONCADA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.412 y V-9.236.770, respectivamente; contra el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil "Centro de Artesanos y Obreros de Maracay", inscrita el 29 de septiembre de 1939 .....