Ahora bien, observándose que en el caso de marras hasta la presente fecha no se ha cumplido con esta formalidad esencial en el procedimiento relacionado y en aras al resguardo a la garantía al debido proceso, y el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva omitiéndose la formalidad de la publicación del edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil, es por lo que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de preservar la seguridad jurídica, por tratar el asunto de una materia relacionada al estado y capacidad de las personas, lo cual es de estricto orden público, se hace menester reponer la causa al estado de admitir la presente demanda, ordenándose en el señalado auto librar el edicto señalado en el artículo 507 del Código Civil, y en consecuencia quedan nulas todas las actuaciones desde el folio 46 y subsiguientes (inclusive) . Cúmplase lo ordenado. - Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ
EGLEE M,.....