Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de exequátur de la sentencia dictada en fecha 23.08.2023 por la Notaria Publica del Distrito de Lima, Lima Perú, regentada por ROCIO CALMET FRITZ, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JUAN CARLOS ESTÈ MEJÍAS y JUANA LADY QUISPE CONISLLA.
SEGUNDO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 23.08.2023 por la Notaria Publica del Distrito de Lima, Lima Perú, regentada por ROCIO CALMET FRITZ, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JUAN CARLOS ES.....