En ese instante apareció desde el interior del inmueble un ciudadano que procedió a abrir la puerta en cuestión y se identificó como GARIS JOSE GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.222.415, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que el notificado se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estados 11:00 de la mañana, y agotado el lapso de espera vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecuc.....