Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JULIO CESAR RENGIFO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.241.133; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 5° del Código Penal del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 23 de Mayo de 2009, aproximadamente a las siete (07:00) horas de la noche, el ciudadano Rengifo Julio Cesar se introdujo al Jardín de Infancia Bolivariano " Elena Torres Tovar", ubicado en la Urbanización La Mora I, sector 02, calle 27 con avenida.....