Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARIA YVONNE RODRIGUEZ DE FERNANDES Y MARTINHO AZEVEDO FERNADES DE FREITAS, venezolana la primera y el segundo extranjero, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.824.915 y E- 81186.410 respectivamente, el día 23 de Enero de 1981, por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Juan José Flores del Estado Carabobo, según Acta de Matrimonio signada con el N° 22.-
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.