SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ELIESER EVARISTO TORRES y SARA DEL SOCORRO MONTIEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.691.511 y V-5.279.170, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, desde el 04 de Julio de 2002, la cual corre inserta bajo el acta No. 141, Tomo 01, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho en el año 2002, que riela en copia certificada al folio diez (10) del expediente.
Publíquese, .....