Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY ESPERANZA MEJIAS POLEO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.346.881, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua y el ciudadano JOHAN ALEXANDER LANDAETA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.370.633, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).
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