Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SALAZAR BRITO y FABIO ALEXANDER REBOLLEDO PALACIOS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 en relación con el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y RAFAEL ANTONIO PEÑA.