Es por ello, que en vista de las reiteradas diferimientos por falta de ubicación del acusado en la dirección aportada por el mismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide en base a sus atribuciones legales considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR la MEDIDA CAUTELAR dictada a dicho imputado y en SU LUGAR se DECRETA ORDEN DE CAPTURA.-
En consecuencia, líbrense los respectivos oficios y notifíquese a las partes.-
Regístrese la presente decisión, y déjese copia.-
La Jueza,