En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, agotado como fue el lapso concedido sin que la notificada se haya hecho asistir por abogado de su confianza, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA ¿QUINTA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA MANTUANA, MANZANA 8, CALLE DON PEPE, CASA N° 14, TURMERO, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO
ARAGUA, ALINDERADO POR EL NORTE: EN 27,932 METROS CON LA PARCELA 15; POR EL SUR: EN 28.707 METROS CON PARCELA 13; POR EL ESTE: EN 10 METROS CON CALLE DON PEPE Y POR EL OESTE: EN 10,03 METROS CON LA PARCELA N° 9, A LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, DRA. JENNIFER HERNANDEZ .....