Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento y ordena dejar sin efecto la medida provisional dictada mediante auto de fecha 18 de junio de 2.009, de conformidad con la norma de l artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.