PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos DOMINGO BLANCO, FRANKLIN RONDÓN y JESÚS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.293.494, V- 8.129.079 y V- 8.741.189, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, por órgano de los BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA; y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar: AL CIUDADANO DOMINGO BLANCO, la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.609,97); al ciudadano FRANKLIN RONDÓN, la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL SETECIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.704,41) y al ciudadano JESÚS CEDEÑO la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.290,34); sumas que arrojan un total de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.604,72); por concepto de FIDEICOMISO DE LAS PRESTA.....