Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 328 del Código de Procedmiento Civil, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD Recurso de Invalidación propuesto por el ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.134.245, debidamente asistido por los profesionales de derecho abogados HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO y LINDA JOHNSON HERMOSO, inscritos bajo el inpreabogado Nros. 84.024 y 51.278, en su condición de representante legal de las sociedades mercantiles INVERSIONES J.T. C.A e INVERSIONES J.S. 2014 C.A. Se ordena la notificación de la parte recurrente. Asimismo, una vez que conste en auto l.....