Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES vía intimación, interpuesta por la ciudadana ROSA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.232.981, debidamente representada por el Abogado en ejercicio BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733, contra la Sociedad Mercantil FERORI, C.A, inscrita ante el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 20 de Mayo de 1980, bajo el Nro 44, tomo 99-A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.