III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA incoada por el abogado ALEJANDRO HERNANDEZ DAVALILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 85.613, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDITH ANTONIETA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.544.049, en contra de la ciudadana MAXIMINA GONZALEZ DE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.264.928 y el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ, en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA)
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva .....