DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1-DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal a la penada: ANYELITZ ANDREINA APARICIO DORDELI , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.477.480, mediante el cual Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionados en los articulo 16.11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem 2- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en re.....