Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULOS todos y cada uno de los actos procesales posteriores a la admisión de la presente causa, cursante al folio treinta y tres (33) y siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 26, 49.1 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 206, 211 y 215 de Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se produzca la nueva ADMISION DE DEMANDA Y COMPULSA DE CITACIÓN de la parte demandada.