En razón de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer de la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por el abogado ANDRES AGAPITO BOLÍVAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.036, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ BOLÍVAR CASTILLO, JORGE ABRAHAM BOLÍVAR CASTILLO, SANTA SOFÍA BOLÍVAR CASTILLO y JUAN DAVID BOLÍVAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.129.267, N° V- 7.193.756, N° V- 4.129.268 y N° V- 19.531.396, respectivamente, contra el ciudadano RAYFER JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.290.474. En consecuencia, éste Juzgado DECLINA la Competencia po.....