D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos YULY MAR GOMEZ y ANGEL TAYLOR HEREDIA ARREAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-14.390.677 y V-12.169.484 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia en copia certificada bajo el acta Nº 147, Folios 245-246, del año 1995.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala.....