Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN; ordenándose librar el edicto para TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERÉS DIRECTO Y MANIFIESTO en la presente acción de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena dejar sin efecto las actuaciones cursantes desde el folio 59 (inclusive) y las actuaciones posteriores a la misma. La Admisión de la Demanda se hará por auto separado. En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.