Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06 suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ENGELBERTH GONZALEZ MADRID y YULI MARLENE PARADA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.199.435 y V.- 13.750.606, y por la otra parte, la ciudadana ELBA CAROLINA PIÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.929.306; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.