DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil como acto o negocio jurídico, formalizado ante este Órgano Jurisdiccional, que adquiere carácter de documento auténtico, de similar naturaleza que el otorgado ante un Notario Público u otro funcionario capaz de autenticar o dar fe pública, en los mismos términos expuestos por ella en la Solicitud, presentada por la ciudadana, SARA VIRGINIA PIÑERO GUAREMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.842.094, con correo electrónico: saravirginiapiñero@gmail.com, y número telefónico: 0412-491.09.50, asistida por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con correo electrónico: hramosreyes@gmail.com, y número tele.....