Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Incompetente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado Carlos Antonio Cunemo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 166.666, quien dice actuar en su carácter de Apoderado judicial de la victima I.V.M.N (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales) en contra de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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