Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSE ROSAS ARREAZA, supra identificado, representado por la Abogada en ejercicio MARIA MILAGROS CAMPOS VIVENES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 177.850, en contra de la parte accionada Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en la persona de la Abogada LUDMILA RIV.....