Se ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado JOSE VALDEZ SHACA, CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva a que se contrae el artículo 242 numeral 3º Eiusdem, vale decir, deberá presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el tiempo que dure el proceso penal seguido en su contra; asimismo, deberá comprometerse a cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 1°, 5, y 6 y la Medida cautelar contenida en el articulo 95 numeral 8° todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;