Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION CON APOSTAMIENTO POLICIAL EN CALLE LOS CAPUCHINOS, PROLONGACION BERMUDEZ, CASA #21, CAÑA DE AZUCAR, MUNICPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, al ciudadano GUSTAVO JOSE SILVA PIAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V-20.825.390, de conformidad con los artículos 83 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Venezolano. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA