Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la INHIBICION, propuesta, por el ciudadano Juez Abg. FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MATUTE, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo (7°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con el alfanumérico 7C-27.673-2025 (Nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado FRANCISCO ALBERTO CASTILLO MATUTE, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Séptimo (7°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en las actuaciones signadas bajo la nomenclatura alfanumérica 7C-27.673-2025, seguida en contra de la ciudadana ENEIDA JOSEFINA QUIROZ HERRERA, titu.....